JurídicoESEN
Order (Auto)September 23, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Stewart Simmonds Jimenez·Respondent Ministerio De Educacion Nacional

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito, todos de Santa.

En este caso todos los despachos de la jurisdicción administrativa se abstuvieron de asumir el conocimiento de las solicitudes de amparo con base en el Decreto 1834 de 2015, pero sin comprobar la concurrencia de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto exigidos para invocar esta disposición.

Luego de revisar el asunto la Corte decidió dejar sin efectos los autos mediante los cuales los jueces administrativos se apartaron del conocimiento de los asuntos a su cargo, pues comprobó que ninguno de ellos señaló con rigor demostrativo y coherencia el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad.

A su turno, comoquiera que dentro del universo de expedientes contenidos en el presente conflicto existen casos en los que la triple identidad sí se acredita, la Sala Plena dispuso que sea el juzgado administrativo al que le fue asignado el primero de tales asuntos quien asuma el conocimiento de los casos en los que se cumple dicha condición.

En lo demás, ordenó que sea el juez administrativo al que le fue asignada la respectiva causa quien profiera la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la Oficina de Judicial de Santa Marta para que, en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (34 points)
  1. PRIMERO. Con base en lo expuesto en la presente providencia, DEJAR SIN EFECTOS:
  2. a) El Auto del 23 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por el senor Alvaro Xavier Florez Varela (caso 1).
  4. b) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
  5. Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Brenda Tatiana Riatiga (caso 2).
  6. c) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por el senor Guillermo Rafael Acuna Anaya (caso 3).
  8. d) El Auto del 27 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
  9. Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por el senor Eduardo Rafael Candanoza Perez (caso 4).
  10. e) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
  11. Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Sharot Ximena Mendoza Hernandez (caso 5).
  12. f) El Auto del 27 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
  13. Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Naroly Nataly Galeano Cespedes (caso 6).
  14. g) El Auto del 23 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
  15. Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Paola Herrera Borja (caso 7).
  16. h) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
  17. Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Liliana Patricia Rodriguez Franco (caso 8).
  18. i) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
  19. Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Monica Mercedes Orozco Meza (caso 9).
  20. j) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
  21. Septimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Ibys Maria Ruiz Echeverria (caso 10).
  22. SEGUNDO. REMITIR los asuntos contenidos en el ICC-4039 de la siguiente manera:
  23. a) Los casos 1, 3 y 10, asociados a las acciones de tutela formuladas, respectivamente, por Alvaro Xavier Florez Varela, Guillermo Rafael Acuna Anaya e Ibys Maria Ruiz Echeverria deberan ser tramitadas y resueltos por el Juzgado
  24. Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien fue la autoridad judicial que conocio de la primera de estas tutelas, a saber, la interpuesta por Alvaro Xavier Florez Varela el 22 de julio de 2021.
  25. b) Los casos 6 y 8, asociados a las acciones de tutela formuladas, respectivamente, por Naroly Nataly Galeano Cespedes y Liliana Patricia Rodriguez Franco deberan ser tramitadas y resueltas por el Juzgado
  26. Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien fue la autoridad judicial que conocio de la primera de estas tutelas, a saber, la interpuesta por Liliana Patricia Rodriguez Franco el 23 de julio de 2021.
  27. c) Los casos 7 y 9, asociados a las acciones de tutela formuladas, respectivamente, por Paola Herrera Borja y Monica Mercedes Orozco Meza deberan ser tramitadas por el Juzgado
  28. Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien fue la autoridad judicial que conocio de la primera de estas tutelas, a saber, la interpuesta por Paola Herrera Borja el 22 de julo de 2021.
  29. d) En lo demas se debera proceder de la siguiente forma. Por un lado, el Juzgado
  30. Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta debera tramitar y pronunciarse de fondo sobre de la solicitud de amparo impetrada por Brenda Tatiana Riatiga (caso 2). Por otro lado, el Juzgado
  31. Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta debera tramitar y pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo impetrada por Eduardo Rafael Candanoza Perez (caso 4) y sobre la accion de tutela presentada por Sharot Ximena Mendoza Hernandez (caso 5).
  32. TERCERO. ADVERTIR a la Oficina de Judicial de Santa Marta que, en lo sucesivo debera observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicacion del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevencion" ni se afecten los principios que gobiernan el tramite de la accion de tutela.
  33. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a los accionantes dentro de los procesos de tutela contenidos en el ICC-4039 y al Juzgado
  34. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.